Proposta d’OVI-Castelló per a millorar la Instrucció que regula l’Assistència Personal al País Valencià

Imatge: activista pels drets de les persones en diversitat funcional amb un cartell amb el lema “Som diverses i orgulloses. Drets humans”

Entre les finalitats de l’Oficina Vida Independent de Castelló es troba la promoció de lleis, polítiques i recursos orientats a donar poder a la persona en diversitat funcional i així potenciar la seua independència i autodeterminació. 

En el marc de la promoció de legislació que avance en aquesta direcció, i  en concret per a clarificar les funcions de l’Assistent Personal, en aquest text desenvolupem una bateria de modificacions a la Instrucció de la Direcció General d’Atenció Primària i Autonomia Personal per la qual es regulen les condicions i prestacions econòmiques per a l’Assistent Personal, regulat en el decret 62-2017 i actualitzada a 18 de desembre 2020.

La voluntat d’aquesta proposta és superar la confusió i el desconeixement respecte a les funcions de l’Assistència Personal, sobretot amb altres treballs de caràcter mèdic-rehabilitador, i millorar el procediment per a promoure aquest suport humà per a les persones en diversitat funcional. 

En aquests temps de pandèmia i crisi del model residencial potenciar des de les polítiques públiques el dret a Assistència Personal té una gran projecció de futur,  ja que suposa una alternativa a la institucionalització de les persones en diversitat funcional, una alternativa per a reorganitzar el model de cures imperant, sobrecarregat en l’àmbit privat-familiar de forma aclaparadora sobre les dones, i una iniciativa capaç de generar ocupació digna i de qualitat i, per tant, que pot aflorar i formalitzar un sector d’economia precaritzada, 

Al fil d’aquestes potencialitats, considerem necessari incorporar a la Instrucció la visió de l’Assistència Personal desenvolupada en l’Observació 5 de l’article 19 (“Dret a viure de manera independent i a ser inclòs en la comunitat”) de la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat. Aquesta Observació és la guia de referència per als estats signants de la Convenció a l’hora de regular l’Assistència Personal.

Tanmateix, des de la publicació el desembre del 2006 de la Llei de Promoció de l’Autonomia Personal i Atenció a les persones en situació de dependència, les  persones en diversitat funcional, amb el reconeixement d’un grau de discapacitat, ajuda de tercers i/o mobilitat reduïda, ens trobem abocats a tramitar el grau de dependència per a poder accedir a la prestació per a Assistència Personal. A escala estatal a desembre del 2020 constaven en les estadístiques de l’IMSERSO 1.850.950 persones sol·licitants del grau de dependència, de les quals 372.578 tenen entre 18 i 65 anys (el 20,1% del total dels sol·licitants). Aprofitem per a recordar que, tal com indica la Convenció Internacional sobre els Drets de les Persones amb Discapacitat en el seu article 19, aquestes persones pel mer fet de tenir reconegut un grau de discapacitat i necessitat de suport per a poder participar en la comunitat haurien de tenir garantit el dret a Assistència Personal, sense necessitat que se’ns reconega un altre tipus d’estigmatització.


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Modificacions a la Instrucció

ESMENA 1
Text actualProposta de modificació
1. Definición: La figura de la persona asistente personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados por razón de su diversidad funcional, con el objetivo de facilitar a la persona beneficiaria el acceso a la educación o al trabajo, o bien posibilitar una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad en los términos previstos en la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre que concurran los requisitos fijados a continuación.
1. Definición: Asistente personal (AP) es aquella persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. 
Es decir, es quien realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación, no puede ejecutarlas por sí misma. 
El objetivo es facilitar a la persona beneficiaria el acceso a la educación, al trabajo, al ocio, etc., garantizando autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, su inclusión y participación en la comunidad en los términos previstos en la Convención de Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos.
La Asistencia Personal debe diferenciarse tanto de los cuidados familiares como de la asistencia domiciliaria o institucional. Si bien presupone una confianza mutua, no es una relación de amistad sino laboral.

JUSTIFICACIÓ

Una prestación o servicio de Asistencia Personal, para ser considerada como tal, debe cumplir en cualquier caso las siguientes premisas: 

1. La relación entre la persona asistente personal y la persona con diversidad funcional que tiene necesidades de apoyo, a la que presta sus servicios, debe estar regulada siempre a través de un contrato legal.

2. La Asistencia Personal debe ser autogestionada: la persona usuaria o su tutor legal, debe tener el control directo sobre el servicio y la capacidad de elección en todos sus pormenores, desempeñando el rol de jefe en la relación entre la persona empleadora y la persona empleada, como en cualquier ambiente de trabajo, siendo su responsabilidad contratar, dirigir, marcar las tareas a realizar, tiempos y formas de realizar dichas tareas a su persona empleada y evaluar su trabajo. Y, por supuesto, dar por finalizada la relación cuando estime que existen incumplimientos en lo esencial del trabajo realizado.

3. La Asistencia Personal debe ser suficiente para desarrollar el proyecto de vida de la persona. La Asistencia Personal concedida a la persona con diversidad funcional, será siempre en función de las necesidades de cada persona y no de sus parámetros biofísicos. La intensidad vendrá marcada por el plan de vida de cada persona. Para ello y de forma individualizada cada persona con diversidad funcional tendrá que elaborar un Plan Individual de Vida Independiente (PIVI), donde refleje las necesidades que tiene y las horas de Asistencia Personal que solicita. Para elaborar este PIVI contará con el apoyo y el asesoramiento de personas con experiencia en Vida Independiente.

4. La prestación de Asistencia Personal debe contemplar siempre la sustitución por vacaciones del trabajador o trabajadores. Y fijar un porcentaje de dicha prestación, a utilizar en caso de baja por enfermedad del trabajador o trabajadores y otros imprevistos (indemnizaciones por despido, etc) .

5. Cualquier persona con diversidad funcional tiene derecho a tener un asistente personal, independientemente de cuál sea su diversidad y su situación. En ningún caso la Asistencia Personal podrá estar condicionada por la actividad, tipo de diversidad o la edad de la persona con diversidad funcional. Y por tanto no serán estos requisitos imprescindibles para optar a la misma, haciéndola así extensible a cualquier persona con diversidad funcional que la solicite.

6. Se buscarán fórmulas de apoyo a la toma de decisiones cuando los casos lo requieran, garantizando así que cualquier persona que opte por esta prestación pueda tenerla.

7. La persona con diversidad funcional podrá contratar libremente a quien considere mejor para el puesto de asistente personal. Esta contratación nunca vendrá condicionada por la formación de la persona, es decir, la formación no servirá de filtro para contratar a un asistente personal.

8. Los derechos de los trabajadores, como asistentes personales, deberán ser respetados según el régimen que esté en vigor.

9. La Asistencia Personal será gratuita para todas las personas que la precisen (o necesiten). Al tratarse de un derecho y un apoyo que busca la igualdad de oportunidades para las personas que lo reciben, cualquier tipo de copago en esta prestación, a cargo de la persona con diversidad funcional, es discriminatorio.

10. La persona con diversidad funcional debe recibir formación en Vida Independiente y habilidades para gestionar la Asistencia Personal. Esta formación correrá a cargo de la propia persona con diversidad funcional, otras personas en la misma situación y expertos en Vida Independiente. Así mismo esa formación también deben recibirla familiares y/o allegados/as, y a las administraciones públicas, cuando sean tutoras o tutores.

Fuente: Documento: La Asistencia Personal. Características y acciones a tomar para su implantación, FORO DE VIDA INDEPENDIENTE. Soledad Arnau, Javier Arroyo, Antonio Centeno, Iñaki Martinez, Jose Antonio Nóvoa, Alejandro Rodriguez-Picavea.


ESMENA 2
Text actualProposta de modificació
2. Clases: Se distinguen las siguientes tipologías de Asistente Personal:
Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI) para menores de 18 años.
Persona de Asistencia para personas entre 18 y 64 años.
Persona de Asistencia para mayores de 65 años.
2. Clases: Se distinguen las siguientes tipologías de Asistente Personal
Persona de Asistencia Personal para menores de 18 años.
Persona de Asistencia Personal para personas entre 18 y 64 años.
Persona de Asistencia Personal para mayores de 65 años.

JUSTIFICACIÓ

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva especifica:

Punto 33. Para hacer efectivo el artículo 24, párrafo 2, apartado e), debe proporcionarse directamente un apoyo adecuado, continuo y personalizado. El Comité hace hincapié en la necesidad de ofrecer planes educativos individualizados que puedan determinar los ajustes razonables y el apoyo concreto necesarios para cada alumno, entre otros medios proporcionando ayudas compensatorias de apoyo, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles, modos y medios de comunicación, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información y auxiliares. El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno. Los planes educativos personalizados deben abordar las transiciones experimentadas por los alumnos que pasan de entornos segregados a entornos convencionales, así como entre los ciclos de enseñanza. La eficacia de esos planes se debe someter a una supervisión y evaluación periódicas con la participación directa del alumno afectado. La naturaleza de los servicios prestados debe determinarse en colaboración con los alumnos, así como, cuando proceda, con los padres, cuidadores o terceras personas.

Por lo tanto la observación n.º 4 define lo que en la instrucción se considera como asistente personal con la nomenclatura de PATI para menores de 18 años, como un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, dejando patente que es una figura distinta que en ningún caso tiene nada que ver con las funciones de la persona asistente personal, tal y como lo entiende la Convención.

También tenemos que tener en cuenta, ya que en el ámbito educativo dicha figura debe depender de educación, que la disposición adicional 4ª de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) señala:

Las Administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 74 de esta ley. El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad (entendiendo dentro de esos recursos el asistente de apoyo cualificado para la enseñanza) .

En lo que la instrucción se refiere a la parte:

Terapéutica Infantil (PATI), su objetivo específico es impulsar todas las capacidades y  fortalezas en la primera etapa de vida, mejorando habilidades y fomentando la integración y rehabilitación de las condiciones neurofísicas; todo ello bajo un prisma bioético que fortalezca de forma sustancial su proyecto vital. 

Queda patente lo lejos que queda de las funciones de un Asistente Personal, al tratarse de tareas que deben desarrollar otras figuras profesionales, que ya tienen reconocida su categoría profesional, su formación, su convenio laboral como por ejemplo: Psicólogas, Logopedas, Fisioterapeutas, Educador Social, Educadores de Educación Especial, Trabajadores Sociales o Terapeutas Ocupacionales.


ESMENA 3
Text actualProposta de modificació
3.- g) Será necesario acreditar que la persona propuesta como asistente personal cuente con alguna de las siguientes titulaciones:
• Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
• Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 citado anteriormente, se encontraran trabajando en la categoría profesional de asistente personal.
• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
• Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. Además de las titulaciones referidas anteriormente podrán contar con cualquier licenciatura, grado o diplomatura del Área Socio Sanitaria, en especial:
• Licenciatura de Medicina
• Grado de Enfermería
• Grado de Psicología
• Grado de Logopedia
• Grado de Fisioterapia
• Grado de Educación Social
• Grado de Magisterio de Educación Especial
• Grado de Trabajo Social
• Grado de Terapia Ocupacional.
3.- g) Será necesario acreditar que la persona propuesta como asistente personal cuente con la siguiente formación:
El trabajador debe recibir formación en Vida Independiente y Asistencia Personal, pero esta formación no debe condicionar su contratación. Esta formación correrá a cargo de expertos en Vida Independiente, incluyendo a otros Asistentes Personales con experiencia. Deberá formarse antes o durante la realización de su trabajo.

JUSTIFICACIÓ

La Asistencia Personal tiene múltiples matices, que varían dependiendo de cada persona, del entorno donde se desarrolla y de las tareas que puede realizar la persona asistente personal. Dado que es una relación laboral y personal, donde debe existir una cierta empatía por ambas partes, cualquier persona es a priori susceptible de trabajar como asistente personal. Por ello la preparación de la persona asistente personal no debe ser condición indispensable para poder ejercer como asistente personal. Un conocimiento básico sobre Vida Independiente y Asistencia Personal, así como las circunstancias y características de cada persona a asistir, se puede recibir antes o durante el ejercicio laboral.

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